SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2002-R

Fecha: 09-Sep-2002

la tutela del art. 18 constitucional no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción

Dentro de esta normativa este Tribunal a través de la uniforme jurisprudencia ha establecido que en cuanto al debido proceso se refiere, la tutela del art. 18 constitucional no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión por consiguiente, siempre será posible corregir las deficiencias procesales que vulneren la garantía del debido proceso mediante los procedimientos ordinarios establecidos por Ley y sólo luego de agotados tales medios de defensa, se podrá invocar la protección subsidiaria que brinda el art. 19 constitucional”.

Que, en la especie dentro de la tramitación del proceso penal que se sigue en contra de los recurrentes, se ha pronunciado Sentencia de 27 de junio de 2002 por la que se los condena a cuatro años y seis meses de reclusión. Sin embargo dicha Sentencia, no ha sido suscrita por dos jueces ciudadanos lo que motivó al Juez Técnico recurrido a pronunciar la Resolución 04/2002 por la que disolvió el Tribunal de Sentencia y dispuso la remisión de antecedentes a la Corte Superior; pese a ello pronuncia otra Resolución 05/2002 de 22 de julio de 2002 impugnada a través de la que deja sin efecto la anterior y señala día y hora de audiencia para lectura de sentencia.