Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2002-R
Fecha: 09-Sep-2002
II.3.
II.3. Que, el 22 de julio de 2002 el Juez recurrido pronuncia otra Resolución, cual es la 05/02, amparado en los arts. 168 y 119 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por la que rectifica la Resolución anterior 04/2002 y señala audiencia pública de lectura de sentencia para el 26 de julio de 2002 a horas 9:00 (fs. 3-4).
- Gumercindo Paye Mamani y María Paz de Gutiérrez
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- la tutela del art. 18 constitucional no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- los recurrentes actualmente se encuentran gozando de libertad y no existe en contra de ellos mandamiento alguno por el que se amenace restringir su libertad personal