Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2002-R
Fecha: 09-Sep-2002
II.1.
II.1. Que, dentro de la tramitación del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otros contra los recurrentes por la supuesta comisión de los delitos previstos en los arts. 153 y 179 BIS del CP, en el juicio oral el Tribunal de Sentencia pasó a deliberar pronunciando Sentencia en 27 de junio de 2002 por la que se condena a los recurrentes a cuatro años y seis meses de reclusión (fs. 18-24).
- Gumercindo Paye Mamani y María Paz de Gutiérrez
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- la tutela del art. 18 constitucional no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- los recurrentes actualmente se encuentran gozando de libertad y no existe en contra de ellos mandamiento alguno por el que se amenace restringir su libertad personal