Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2002-R
Fecha: 09-Sep-2002
II.2.
II.2. Que, al estar suscrita la Sentencia sólo por el Juez Técnico recurrido y un Juez ciudadano los recurrentes promovieron un incidente de nulidad que fue resuelto por el Juez recurrido a través de la Resolución 04/02 de 27 de junio de 2002 por el que se dispone la disolución del Tribunal de Sentencia y la remisión de antecedentes a la Corte Superior, con el argumento de que dicha Sentencia no cuenta con el quórum y se hace inviable la lectura de la parte dispositiva de la misma (fs. 1-2).
- Gumercindo Paye Mamani y María Paz de Gutiérrez
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- la tutela del art. 18 constitucional no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- los recurrentes actualmente se encuentran gozando de libertad y no existe en contra de ellos mandamiento alguno por el que se amenace restringir su libertad personal