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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1092/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1092/2002-R

    Fecha: 13-Sep-2002

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    • Roberto Marquez Saleg en
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
    • Fragmento 3
    • II.2.  La diligencia de citación (fs. 12)
    • III.1.
    • citación por cédula que consiste en la entrega de la misma
    • En el recurso de hábeas corpus, por su carácter extraordinario y la inmediatez que se requiere para su resolución, la propia Constitución permite la citación con la demanda en forma personal o por cédula,
    • Sin embargo, esa permisión no implica la posibilidad de no acatar o incumplir  las normas que para la citación por cédula establece el ordenamiento jurídico procesal, respecto a la necesidad de fijar la cédula  en la puerta del  domicilio, pues ésta es la forma que garantiza en mayor  medida que el  citado  aprehenda conocimiento del contenido de la tantas veces citada cédula.
    • III.2.
    • ANULA OBRADOS
    • Presidente

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