SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1092/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1092/2002-R

Fecha: 13-Sep-2002

Sin embargo, esa permisión no implica la posibilidad de no acatar o incumplir  las normas que para la citación por cédula establece el ordenamiento jurídico procesal, respecto a la necesidad de fijar la cédula  en la puerta del  domicilio, pues ésta es la forma que garantiza en mayor  medida que el  citado  aprehenda conocimiento del contenido de la tantas veces citada cédula.

Sin embargo, esa permisión no implica la posibilidad de no acatar o incumplir  las normas que para la citación por cédula establece el ordenamiento jurídico procesal, respecto a la necesidad de fijar la cédula  en la puerta del  domicilio, pues ésta es la forma que garantiza en mayor  medida que el  citado  aprehenda conocimiento del contenido de la tantas veces citada cédula.