Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1092/2002-R
Fecha: 13-Sep-2002
II.2. La diligencia de citación (fs. 12)
II.2. La diligencia de citación (fs. 12) -que fue remitida a este Tribunal en forma posterior a la remisión del expediente de hábeas corpus, con el oficio de 23 de agosto (fs. 14) en el que la Secretaria del Juzgado del recurso expresa que por contar con personal nuevo en el Juzgado, se omitió enviar el formulario de notificaciones y el oficio de remisión- expresamente señala que Carlos Daza, Jefe Nacional de Arraigos fue “notificado, citado y emplazado, recibiendo la copia de ley debajo de la puerta del domicilio señalado, Oficina de Migración”.
- Roberto Marquez Saleg en
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- II.2. La diligencia de citación (fs. 12)
- III.1.
- citación por cédula que consiste en la entrega de la misma
- En el recurso de hábeas corpus, por su carácter extraordinario y la inmediatez que se requiere para su resolución, la propia Constitución permite la citación con la demanda en forma personal o por cédula,
- Sin embargo, esa permisión no implica la posibilidad de no acatar o incumplir las normas que para la citación por cédula establece el ordenamiento jurídico procesal, respecto a la necesidad de fijar la cédula en la puerta del domicilio, pues ésta es la forma que garantiza en mayor medida que el citado aprehenda conocimiento del contenido de la tantas veces citada cédula.
- III.2.
- ANULA OBRADOS
- Presidente