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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1092/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1092/2002-R

    Fecha: 13-Sep-2002

    ANULA OBRADOS

    El  Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª CPE, 7-8ª) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos expuestos, ANULA OBRADOS hasta que se  realice la legal citación con el recurso a la autoridad recurrida, de conformidad con el art. 18.II CPE.

    • Roberto Marquez Saleg en
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
    • Fragmento 3
    • II.2.  La diligencia de citación (fs. 12)
    • III.1.
    • citación por cédula que consiste en la entrega de la misma
    • En el recurso de hábeas corpus, por su carácter extraordinario y la inmediatez que se requiere para su resolución, la propia Constitución permite la citación con la demanda en forma personal o por cédula,
    • Sin embargo, esa permisión no implica la posibilidad de no acatar o incumplir  las normas que para la citación por cédula establece el ordenamiento jurídico procesal, respecto a la necesidad de fijar la cédula  en la puerta del  domicilio, pues ésta es la forma que garantiza en mayor  medida que el  citado  aprehenda conocimiento del contenido de la tantas veces citada cédula.
    • III.2.
    • ANULA OBRADOS
    • Presidente

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