SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1092/2002-R
Fecha: 13-Sep-2002
Fragmento 3
La Resolución 190/02 de 15 de agosto, cursante a fojas 8 a 10 de obrados, pronunciada por el Juez Primero de Sentencia El Alto-La Paz, declara PROCEDENTE el recurso, disponiendo se levante la orden de arraigo, debiendo verificar el recurrido, las posibles órdenes que no son claras ni precisas y que perjudiquen al libre tránsito de la parte recurrente, con el fundamento de que la libertad de locomoción puede ser limitada por mandato judicial “y ante la inexistencia precisa de dicha orden, en cuanto al derecho de salir del territorio nacional, constituye una violación del mismo impedirlo a quienes cumplan con las condiciones para tal efecto, inclusive el COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS, ha establecido que el pasaporte es el medio para salir libremente de cualquier país, y en el presente caso no se ha determinado existir una orden de arraigo emitida por el Juez Quinto en lo Penal dentro del proceso seguido por Alejandro Ortega” (sic).
- Roberto Marquez Saleg en
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- II.2. La diligencia de citación (fs. 12)
- III.1.
- citación por cédula que consiste en la entrega de la misma
- En el recurso de hábeas corpus, por su carácter extraordinario y la inmediatez que se requiere para su resolución, la propia Constitución permite la citación con la demanda en forma personal o por cédula,
- Sin embargo, esa permisión no implica la posibilidad de no acatar o incumplir las normas que para la citación por cédula establece el ordenamiento jurídico procesal, respecto a la necesidad de fijar la cédula en la puerta del domicilio, pues ésta es la forma que garantiza en mayor medida que el citado aprehenda conocimiento del contenido de la tantas veces citada cédula.
- III.2.
- ANULA OBRADOS
- Presidente