SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1092/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1092/2002-R

Fecha: 13-Sep-2002

III.2.

III.2.   En la especie, la “citación” realizada por la Oficial de Diligencias del Juzgado Primero de Sentencia El Alto, constituido en Tribunal de Garantías Constitucionales, no cumple con los requisitos formales que disponen las normas precedentemente  anotadas, toda vez que  el haber dejado la cédula “debajo de la puerta” del domicilio del recurrido, no asegura como en derecho corresponde, que el demandado se haya impuesto del tenor de la demanda y su admisión, a más de ser una  forma no permitida por ley para la citación con una demanda.