Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1092/2002-R
Fecha: 13-Sep-2002
III.2.
III.2. En la especie, la “citación” realizada por la Oficial de Diligencias del Juzgado Primero de Sentencia El Alto, constituido en Tribunal de Garantías Constitucionales, no cumple con los requisitos formales que disponen las normas precedentemente anotadas, toda vez que el haber dejado la cédula “debajo de la puerta” del domicilio del recurrido, no asegura como en derecho corresponde, que el demandado se haya impuesto del tenor de la demanda y su admisión, a más de ser una forma no permitida por ley para la citación con una demanda.
- Roberto Marquez Saleg en
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- II.2. La diligencia de citación (fs. 12)
- III.1.
- citación por cédula que consiste en la entrega de la misma
- En el recurso de hábeas corpus, por su carácter extraordinario y la inmediatez que se requiere para su resolución, la propia Constitución permite la citación con la demanda en forma personal o por cédula,
- Sin embargo, esa permisión no implica la posibilidad de no acatar o incumplir las normas que para la citación por cédula establece el ordenamiento jurídico procesal, respecto a la necesidad de fijar la cédula en la puerta del domicilio, pues ésta es la forma que garantiza en mayor medida que el citado aprehenda conocimiento del contenido de la tantas veces citada cédula.
- III.2.
- ANULA OBRADOS
- Presidente