Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1092/2002-R
Fecha: 13-Sep-2002
Roberto Marquez Saleg en
En revisión, la Resolución 190/02 de 15 de agosto, cursante a fojas 8 a 10 de obrados, pronunciada por el Juez Primero de Sentencia El Alto-La Paz, en el recurso de hábeas corpus interpuesto por Roberto Marquez Saleg en representación sin mandato de Mauricio Gonzáles Sfeir contra Carlos Daza, Jefe Nacional de Arraigos de la Oficina de Migración, alegando la conculcación de su derecho a la libertad de locomoción.
- Roberto Marquez Saleg en
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- II.2. La diligencia de citación (fs. 12)
- III.1.
- citación por cédula que consiste en la entrega de la misma
- En el recurso de hábeas corpus, por su carácter extraordinario y la inmediatez que se requiere para su resolución, la propia Constitución permite la citación con la demanda en forma personal o por cédula,
- Sin embargo, esa permisión no implica la posibilidad de no acatar o incumplir las normas que para la citación por cédula establece el ordenamiento jurídico procesal, respecto a la necesidad de fijar la cédula en la puerta del domicilio, pues ésta es la forma que garantiza en mayor medida que el citado aprehenda conocimiento del contenido de la tantas veces citada cédula.
- III.2.
- ANULA OBRADOS
- Presidente