SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1092/2002-R
Fecha: 13-Sep-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
En la demanda presentada el 14 de agosto de 2002 (fs. 4), el recurrente expresa que “el día de ayer”, cuando su representado se aprestaba a realizar un viaje al exterior del país desde el aeropuerto internacional de El Alto, fue sorprendido con la noticia de que la Jefatura de Arraigos de la Oficina de Migración había ordenado su arraigo.
Alega que si bien en la pantalla de la mencionada oficina “aparece una supuesta orden” del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, mediante la certificación que adjunta, demuestra que en el citado despacho judicial no existe ninguna orden de arraigo contra Mauricio Gonzáles Sfeir, por lo que tal medida es un error de la autoridad recurrida, puesto que, además, el único proceso que tiene en La Paz es el seguido por Humberto Malebrán y no por Alejandro Ortega como indica la orden registrada en Migración.
- Roberto Marquez Saleg en
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- II.2. La diligencia de citación (fs. 12)
- III.1.
- citación por cédula que consiste en la entrega de la misma
- En el recurso de hábeas corpus, por su carácter extraordinario y la inmediatez que se requiere para su resolución, la propia Constitución permite la citación con la demanda en forma personal o por cédula,
- Sin embargo, esa permisión no implica la posibilidad de no acatar o incumplir las normas que para la citación por cédula establece el ordenamiento jurídico procesal, respecto a la necesidad de fijar la cédula en la puerta del domicilio, pues ésta es la forma que garantiza en mayor medida que el citado aprehenda conocimiento del contenido de la tantas veces citada cédula.
- III.2.
- ANULA OBRADOS
- Presidente