SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1092/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1092/2002-R

Fecha: 13-Sep-2002

III.1.

III.1.   El art. 18-II de la Constitución Política del Estado (CPE) que establece que la autoridad judicial que conozca el Hábeas Corpus, señalará día y hora de audiencia pública, disponiendo que el actor sea conducido a su presencia; “con dicha orden se practicará citación personal o por cédula en la oficina de la autoridad demandada, orden que será obedecida  sin observación ni excusa, tanto por aquélla, cuanto por los encargados de las cárceles o lugares de detención, sin que éstos, una vez citados, puedan desobedecer arguyendo orden superior”.