SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1092/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1092/2002-R

Fecha: 13-Sep-2002

citación por cédula que consiste en la entrega de la misma

          El art. 121-II del Código de Procedimiento Civil (CPC) determina que la citación por cédula procede cuando el operador de notificaciones ha representado ante la autoridad judicial la imposibilidad de encontrar a la persona a citarse luego de haber sido buscada  por dos veces consecutivas en el domicilio señalado, ante lo que tal autoridad ordenará la referida citación por cédula que consiste en la entrega de la misma -constituida por la copia de la demanda  y su admisión- a cualquiera de las personas nombradas en el parágrafo I de esta norma  (familiares o dependientes mayores de catorce años), o fijada en la puerta del domicilio.