SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1093/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1093/2002-R

Fecha: 13-Sep-2002

a)

     El juez recurrido informó lo que se anota a continuación: a) “a fs. 590” cursa la liquidación de asistencia familiar devengada que, notificada a las partes, no mereció ninguna observación, por lo que fue aprobada mediante Auto; b) dio curso al memorial de solicitud de aprobación de la liquidación porque se trata de un memorial de mero trámite; c) el representado del recurrente planteó recurso de apelación, que fue concedido en efecto devolutivo, razón por la que, al amparo de lo dispuesto por el art. 436 del Código de Familia (CF), ordenó se expidan los mandamientos que hagan posible el pago de la asistencia familiar devengada.