Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1093/2002-R
Fecha: 13-Sep-2002
II.3.
II.3. En 19 de diciembre de 2001 (fs. 5), el Juez ahora recurrido concedió la alzada en efecto devolutivo, y ordenó, “en aplicación del art. 436 del Código de Familia, no habiendo el obligado cancelado la liquidación de asistencia familiar”, se expida mandamiento de apremio hasta que pague el monto devengado.