SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1093/2002-R
Fecha: 13-Sep-2002
III.5.
III.5. En lo concerniente a los supuestos descargos que habría presentado el obligado -que no figuran en el cuaderno remitido a este Tribunal- y que no habrían sido considerados por el recurrido, conviene recordar que es competencia de la autoridad judicial a cargo del proceso, determinar su validez para realizar el descuento de la suma pertinente, si corresponde, escuchando previamente a la parte adversa al respecto. En el caso de autos, tales descargos fueron presentados por Jorge Mealla en diciembre de 2001, y el mandamiento de apremio con facultad de allanamiento fue emitido en 4 de junio de 2002, de lo que se deduce que, en todo ese tiempo, los referidos descargos no han sido aceptados por la demandante en el concluido proceso de divorcio; empero -se reitera- tal valoración deberá efectuarla el Juez de la causa, no pudiendo ingresarse ahora a ese análisis porque no se cuenta con la documentación necesaria que permita hacerlo.