SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1093/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1093/2002-R

Fecha: 13-Sep-2002

III.5.

III.5.   En lo concerniente a los supuestos descargos que habría presentado el  obligado -que no figuran en el cuaderno remitido a este Tribunal- y que no habrían sido considerados por el recurrido, conviene recordar que es competencia de la autoridad judicial a cargo del proceso, determinar su validez para realizar el descuento de la suma pertinente, si corresponde, escuchando previamente a la parte adversa al respecto. En el caso de autos, tales descargos fueron  presentados por Jorge Mealla  en diciembre de 2001, y el mandamiento de apremio con facultad de allanamiento fue emitido en 4 de junio de 2002, de lo que se deduce que, en todo ese tiempo,  los  referidos descargos no han sido aceptados por la demandante en el concluido proceso de divorcio; empero -se reitera- tal valoración deberá efectuarla el Juez  de la causa, no pudiendo ingresarse ahora a ese análisis porque no se cuenta con la documentación  necesaria que permita hacerlo.