SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1093/2002-R
Fecha: 13-Sep-2002
III.4.
III.4. El mandamiento de apremio corporal, que motiva este hábeas corpus, ha sido emitido por autoridad judicial legalmente autorizada para tal efecto y en aplicación de las normas legales precedentemente citadas. En consecuencia, se constata la inexistencia de detención indebida e ilegal, por cuanto la autoridad recurrida ha actuado de acuerdo con las facultades jurisdiccionales que la Ley le reconoce, por lo que el caso de autos no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 CPE, motivo por el que el presente recurso es improcedente, máxime si se considera que la apelación formulada por el representado del actor contra el Auto que aprobó la liquidación, únicamente puede ser concedida -como lo fue, en los hechos- en el efecto devolutivo, lo que determina que el fallo objeto de alzada debe ser ejecutado en forma inmediata.