SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1093/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1093/2002-R

Fecha: 13-Sep-2002

III.4.

III.4.   El mandamiento de apremio corporal, que motiva  este hábeas corpus, ha sido emitido  por autoridad judicial legalmente autorizada para tal efecto y en aplicación de las normas legales precedentemente citadas. En consecuencia, se constata la inexistencia de detención indebida e ilegal, por cuanto la autoridad recurrida ha actuado de acuerdo con las facultades jurisdiccionales que la Ley le reconoce, por lo que el caso de autos no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 CPE, motivo por el que el presente recurso es improcedente, máxime si se considera que la apelación  formulada por  el  representado del actor contra el Auto que aprobó la liquidación, únicamente puede ser concedida -como lo fue, en los hechos- en el efecto devolutivo,  lo que determina que  el fallo objeto de alzada debe ser ejecutado en forma inmediata.