SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1093/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1093/2002-R

Fecha: 13-Sep-2002

Fragmento 3

     De fojas 18 a 20, cursa el acta de la audiencia pública realizada el 16 de agosto de 2002, en la que el recurrente ratificó los términos de su demanda, agregando que: a)  el memorial  de solicitud de aprobación de la liquidación fue suscrito solamente por la abogada de la ex - esposa de su representado, lo cual determina su nulidad; b) una vez aprobada la liquidación, apeló de la misma, encontrándose en trámite dicho recurso ante la Corte Superior de Distrito; c) el obligado ha cumplido con el pago de la asistencia familiar fijada y más aún, pues ha corrido con los gastos de educación de sus hijas y de atención de salud de una de ellas, llegando a la suma de Bs.150.735.- que supera la liquidación de Bs.82.000.-; d) el Juez demandado no consideró los descargos presentados que demuestran que se ha pagado más de lo establecido en la liquidación de asistencia familiar; e) la Sentencia Constitucional 234/01, de 23 de marzo, establece que, según el art. 9 de la Constitución Política del Estado (CPE), nadie puede ser detenido sino en los casos y con las formas establecidas por ley, y en este caso, el mandamiento de allanamiento no contó con la participación obligatoria y previa del Fiscal ni la fundamentación del Juez.