SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1095/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1095/2002-R

Fecha: 12-Sep-2002

a)

A su turno, se dio lectura al informe escrito presentado por las autoridades recurridas y que cursa a fs. 110-114 del expediente, en el que manifiestan: a) dentro de la tramitación del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Luis Fernando Arnez Vega por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, el Fiscal de Materia no presentó su acusación dentro del plazo máximo de 6 meses, b) el Juez Cautelar conminó al Fiscal de Distrito a presentar la acusación extrañada o solicitud conclusiva, quién debía presentarla en el término de 5 días y tampoco se evidencia tal actuación, siendo responsable personalmente por la negligencia del subalterno, en aplicación del principio de unidad del Ministerio Público, c) el Fiscal de Materia ejercitando una acción propia del Fiscal de Distrito dentro del término de 5 días presentó la acusación sin jurisdicción ni competencia, incurriendo con su accionar en lo que determina el art. 31 de la CPE y d) en consecuencia, cuando conocieron en apelación el Auto por el que se rechaza la excepción de prescripción, revocaron esa resolución por Auto de Vista de 25 de junio de 2002 y ordenaron la extinción de la acción, en aplicación del art. 134 de la CPP.