SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1095/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1095/2002-R

Fecha: 12-Sep-2002

Fiscal de Distrito

Que, en el presente caso el Juez Cautelar mediante Auto de 18 abril de 2002 conminó al Fiscal de Distrito para que en el plazo de cinco días presente la acusación o alguna solicitud conclusiva. El 22 del mismo mes y año es decir dentro del plazo otorgado, el Fiscal de Materia presenta al Tribunal de Sentencia la acusación en contra de Luis Fernando Arnez.

Que, los Fiscales de Distrito ejercen la acción penal pública por sí mismos o por intermedio de los fiscales a su cargo, conforme establece el art. 38 de la LOMP. En ese marco normativo y de acuerdo con la interpretación realizada por este Tribunal de la previsión contenida en el art. 134 del Código de Procedimiento Penal, debe entenderse que si bien es cierto que el Juez Cautelar conmina al Fiscal de Distrito para que en el plazo de cinco días presente la acusación o solicitud conclusiva, no es menos evidente que quién debe presentar esa acusación es el Fiscal de Materia por ser esa autoridad el encargado de ejercer la acción penal pública y de dirigir la investigación durante la etapa preparatoria.

Que, las autoridades recurridas equivocadamente han entendido que el Fiscal de Materia ha usurpado funciones del Fiscal de Distrito, al haber presentado la acusación dentro del plazo que conminó el Juez Cautelar y como consecuencia, ilegalmente han declarado extinguida la acción penal; razón que por sí sola amerita la protección solicitada a través de la presente acción.