SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1095/2002-R
Fecha: 12-Sep-2002
Fiscal de Materia
Si vencido el plazo de la etapa preparatoria el fiscal (Fiscal de Materia) no acusa ni presenta otra solicitud conclusiva, el juez conminará al Fiscal del Distrito para que lo haga en el plazo de cinco días. Transcurrido este plazo sin que se presente solicitud por parte de la fiscalía, el juez declarará extinguida la acción penal.
Que en el marco del principio de unidad y jerarquía del Ministerio Público, reconocido por el art. 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, debe interpretarse que la conminatoria que se realiza al Fiscal de Distrito, es para que éste haga saber al Fiscal de Materia tal determinación, correspondiendo a esa última autoridad presentar la acusación u otra solicitud conclusiva, por ser quien se ha hecho cargo de la dirección funcional de la etapa preparatoria y de la investigación, conforme además se desprende de las previsiones contenidas en los arts. 323-1) y 341 del Código de Procedimiento Penal”.
- Jaime Soliz Phiel, Fiscal de Materia
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fiscal de Materia
- Fiscal de Distrito