Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1095/2002-R
Fecha: 12-Sep-2002
II.4.
II.4. Que, la excepción de prescripción fue rechazada por Auto de 16 de mayo de 2002 (fs. 58 vta.-59); resolución que fue apelada por el acusado (fs. 60-61) y resuelta por la Sala Penal Primera de la Corte Superior que pronuncia el Auto de Vista de 25 de junio de 2002 (impugnado en la presente acción) por el que se declara procedente la excepción de prescripción, disponiendo la extinción de la acción penal (fs. 69-72).
- Jaime Soliz Phiel, Fiscal de Materia
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fiscal de Materia
- Fiscal de Distrito