SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1095/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1095/2002-R

Fecha: 12-Sep-2002

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente en su condición de Fiscal de Materia, alega que las vocales recurridas al haber declarado procedente la excepción de prescripción y dispuesto la extinción de la acción penal con el fundamento de que la acusación no fue presentada por el Fiscal de Materia en el plazo de seis meses ni personalmente por el Fiscal de Distrito dentro de los cinco días que le conminó el Juez Cautelar, han lesionado la facultad que tiene el Ministerio Público de promover la acción penal.