Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1095/2002-R
Fecha: 12-Sep-2002
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente en su condición de Fiscal de Materia, alega que las vocales recurridas al haber declarado procedente la excepción de prescripción y dispuesto la extinción de la acción penal con el fundamento de que la acusación no fue presentada por el Fiscal de Materia en el plazo de seis meses ni personalmente por el Fiscal de Distrito dentro de los cinco días que le conminó el Juez Cautelar, han lesionado la facultad que tiene el Ministerio Público de promover la acción penal.
- Jaime Soliz Phiel, Fiscal de Materia
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fiscal de Materia
- Fiscal de Distrito