SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1095/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1095/2002-R

Fecha: 12-Sep-2002

IMPROCEDENTE

Concluida la audiencia la Sala Civil Segunda de la Corte Superior, en desacuerdo con el dictamen fiscal, pronunció la Resolución de 12 de julio de 2002, que corre a fojas 118 vta.-119 vta., por la que se declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: a) el Fiscal de Materia en una actitud negligente no presentó su acusación o solicitud conclusiva en el plazo de seis meses, por lo que perdió competencia, b) en tal situación, se prorroga la competencia por cinco días más, pero no para el Fiscal de Materia sino para el Fiscal de Distrito, c) en el presente caso ni el Fiscal de Materia ni el Fiscal de Distrito, presentaron su acusación dentro del plazo de 6 meses y 5 días, respectivamente y d)  las autoridades recurridas al declarar extinguida la acción penal obraron conforme a derecho, por cuanto el Fiscal de Materia presentó la acusación cuando su competencia había cesado.