Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1095/2002-R
Fecha: 12-Sep-2002
I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso.
El recurrente ratificó los extremos de su demanda y señala que el ejercicio de la acción penal pública por delitos vinculados a sustancias controladas estará a cargo de los Fiscales de Sustancias Controladas, lo que justifica que el Fiscal de Distrito como cabeza del sector, delegue la acusación o solicitud conclusiva al Fiscal de Materia. Por lo que al haber pronunciado las vocales recurridas el Auto de Vista de 25 de junio de 2002 impugnado -por el que declaran extinguida la acción penal- han lesionado la facultad del Ministerio Público de promover la acción penal pública.
- Jaime Soliz Phiel, Fiscal de Materia
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fiscal de Materia
- Fiscal de Distrito