SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1095/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1095/2002-R

Fecha: 12-Sep-2002

I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso.

El recurrente ratificó los extremos de su demanda y señala que el ejercicio de la acción penal pública por delitos vinculados a sustancias controladas estará a cargo de los Fiscales de Sustancias Controladas, lo que justifica que el Fiscal de Distrito como cabeza del sector, delegue la acusación o solicitud conclusiva al Fiscal de Materia. Por lo que al haber pronunciado las vocales recurridas el Auto de Vista de 25 de junio de 2002 impugnado -por el que declaran extinguida la acción penal- han lesionado la facultad del Ministerio Público de promover la acción penal pública.