Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1095/2002-R
Fecha: 12-Sep-2002
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
Se ha conculcado la facultad que tiene el Ministerio Público de promover la acción penal, violándose los arts. 14 y 15 de la Constitución Política del Estado (CPE), los arts. 3, 4, 14-2) y 38 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, de 13 de febrero de 2001 (LOMP) y los arts. 70 y 134 del CPP.
- Jaime Soliz Phiel, Fiscal de Materia
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fiscal de Materia
- Fiscal de Distrito