SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1097/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1097/2002-R

Fecha: 13-Sep-2002

a)

En el informe escrito que corre de fs. 1215 a 1217, las personas particulares recurridas aseveran lo que a continuación se anota: a) el amparo constitucional no es sustitutivo de otros recursos legales, conforme lo ha establecido la jurisprudencia constitucional,  y en el presente caso,  la parte demandante no ha probado que se han agotado los recursos ordinarios; b) la demanda no precisa contra quién está dirigida, incumpliendo un requisito de forma determinado por ley para interponer este recurso; c) ninguno de ellos ha cometido los actos de avasallamiento y despojo violento que aduce el recurrente porque cuentan con la sentencia constitucional 370/01-R, que les ha restituido en sus derechos y garantías que fueron vulnerados por un acto de despojo; d) “los recurrentes jamás tuvieron posesión legal de sus viviendas en la urbanización PATUJU, la única vez que quisieron tenerla fue por un acto ilegal emanado por la Prefectura del Departamento, el cual fue declarado ilegal y nulo por el Tribunal Constitucional” (sic). Pidieron se declare improcedente el recurso.