SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1097/2002-R
Fecha: 13-Sep-2002
a)
En el informe escrito que corre de fs. 1215 a 1217, las personas particulares recurridas aseveran lo que a continuación se anota: a) el amparo constitucional no es sustitutivo de otros recursos legales, conforme lo ha establecido la jurisprudencia constitucional, y en el presente caso, la parte demandante no ha probado que se han agotado los recursos ordinarios; b) la demanda no precisa contra quién está dirigida, incumpliendo un requisito de forma determinado por ley para interponer este recurso; c) ninguno de ellos ha cometido los actos de avasallamiento y despojo violento que aduce el recurrente porque cuentan con la sentencia constitucional 370/01-R, que les ha restituido en sus derechos y garantías que fueron vulnerados por un acto de despojo; d) “los recurrentes jamás tuvieron posesión legal de sus viviendas en la urbanización PATUJU, la única vez que quisieron tenerla fue por un acto ilegal emanado por la Prefectura del Departamento, el cual fue declarado ilegal y nulo por el Tribunal Constitucional” (sic). Pidieron se declare improcedente el recurso.
- Regino Wálter Bejarano Ortiz en representación de la Asociación Civil Fondo de Pensiones Complementario de Trabajadores de Comercio y Ramas Anexas de Santa Cruz (FONCOMERCIO),
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- persona colectiva
- II.3.
- Sin embargo, en ninguna parte de dicho instrumento notarial se reconoce expresa potestad al ahora recurrente para interponer Amparo Constitucional en forma expresa y clara para el presente asunto, incumpliéndose así un requisito de forma esencial para la sustanciación de este Recurso, cual es la legitimación del actor,
- II.4. En consecuencia, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada,
- Fragmento 11