Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1097/2002-R
Fecha: 13-Sep-2002
II.4. En consecuencia, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada,
II.4. En consecuencia, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, toda vez que la Corte de Amparo debió disponer, conforme lo prevé el art. 98 LTC, se subsanen tales omisiones, y en caso de no hacerlo en 48 horas, debió rechazar el recurso, resultando, por ende, improcedente el amparo por la falta del referido requisito formal.
- Regino Wálter Bejarano Ortiz en representación de la Asociación Civil Fondo de Pensiones Complementario de Trabajadores de Comercio y Ramas Anexas de Santa Cruz (FONCOMERCIO),
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- persona colectiva
- II.3.
- Sin embargo, en ninguna parte de dicho instrumento notarial se reconoce expresa potestad al ahora recurrente para interponer Amparo Constitucional en forma expresa y clara para el presente asunto, incumpliéndose así un requisito de forma esencial para la sustanciación de este Recurso, cual es la legitimación del actor,
- II.4. En consecuencia, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada,
- Fragmento 11