SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1097/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1097/2002-R

Fecha: 13-Sep-2002

II.4.     En consecuencia, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada,

II.4.     En consecuencia, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, toda vez que la Corte de Amparo debió disponer, conforme lo prevé el art. 98 LTC, se subsanen tales  omisiones, y en caso de no  hacerlo en 48 horas, debió rechazar el recurso, resultando, por ende, improcedente el amparo por la falta del referido requisito formal.