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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1097/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1097/2002-R

    Fecha: 13-Sep-2002

    II.1.

    II.1.    El art. 19-II CPE establece que el recurso de amparo constitucional se interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra en su  nombre, con poder suficiente, salvo lo dispuesto por el art. 129 de la misma, que faculta al Defensor del Pueblo a plantear los recursos de inconstitucionalidad, directo de nulidad, Amparo y Hábeas Corpus, sin necesidad de mandato.

    • Regino Wálter Bejarano Ortiz en representación de la Asociación Civil Fondo de Pensiones Complementario de Trabajadores de Comercio y Ramas Anexas de Santa Cruz (FONCOMERCIO),
    • I.1.1.   Hechos que motivan el Recurso.
    • I.1.3. Personas recurridas y petitorio.
    • a)
    • PROCEDENTE
    • II.1.
    • persona colectiva
    • II.3.
    • Sin embargo, en ninguna parte de dicho instrumento notarial se reconoce   expresa potestad al ahora recurrente para interponer Amparo Constitucional en forma expresa y clara para el presente asunto, incumpliéndose así un requisito de forma esencial para la sustanciación de este Recurso, cual es la legitimación del actor,
    • II.4.     En consecuencia, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada,
    • Fragmento 11

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