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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1097/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1097/2002-R

    Fecha: 13-Sep-2002

    Fragmento 11

     El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) CPE, 7.8ª) y 102-V LTC, con los fundamentos expuestos, REVOCA la Sentencia de 25 de julio de 2002, cursante a fs. 1222 y 1223, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, y declara IMPROCEDENTE el amparo constitucional  interpuesto por   Regino Wálter Bejarano Ortiz.

    • Regino Wálter Bejarano Ortiz en representación de la Asociación Civil Fondo de Pensiones Complementario de Trabajadores de Comercio y Ramas Anexas de Santa Cruz (FONCOMERCIO),
    • I.1.1.   Hechos que motivan el Recurso.
    • I.1.3. Personas recurridas y petitorio.
    • a)
    • PROCEDENTE
    • II.1.
    • persona colectiva
    • II.3.
    • Sin embargo, en ninguna parte de dicho instrumento notarial se reconoce   expresa potestad al ahora recurrente para interponer Amparo Constitucional en forma expresa y clara para el presente asunto, incumpliéndose así un requisito de forma esencial para la sustanciación de este Recurso, cual es la legitimación del actor,
    • II.4.     En consecuencia, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada,
    • Fragmento 11

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