Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1097/2002-R
Fecha: 13-Sep-2002
PROCEDENTE
La Sentencia de 25 de julio de 2002, cursante a fs. 1222 y 1223, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara PROCEDENTE el recurso, con el fundamento de que la Constitución Política del Estado (CPE), en su art. 7-i) “protege la propiedad privada y uno de los recursos inmediatos que tenemos para la protección de estos derechos es precisamente el amparo constitucional”, por lo que “para la protección inmediata de la propiedad privada...estamos en la obligación de declarar la procedencia del presente recurso” (sic).
- Regino Wálter Bejarano Ortiz en representación de la Asociación Civil Fondo de Pensiones Complementario de Trabajadores de Comercio y Ramas Anexas de Santa Cruz (FONCOMERCIO),
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- persona colectiva
- II.3.
- Sin embargo, en ninguna parte de dicho instrumento notarial se reconoce expresa potestad al ahora recurrente para interponer Amparo Constitucional en forma expresa y clara para el presente asunto, incumpliéndose así un requisito de forma esencial para la sustanciación de este Recurso, cual es la legitimación del actor,
- II.4. En consecuencia, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada,
- Fragmento 11