SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1097/2002-R
Fecha: 13-Sep-2002
persona colectiva
“... interpretando los alcances de las citadas disposiciones, en cuanto a la acreditación de personería y refiriéndose concretamente al poder que debe presentar la persona que recurra de Amparo, en el Auto Constitucional Nº 249/2000-CA de 29 de noviembre de 2000, la Comisión de Admisión de este Tribunal al rechazar un Amparo Constitucional estableció:..... Que, el representante de una persona colectiva está obligado a demostrar que ostenta la representación invocada de manera clara e inequívoca, la misma que debe constar en los instrumentos cuyo establecimiento y reglamentación forman parte del reconocimiento de su personalidad jurídica, además de ser especial para el caso y no general ....” (el subrayado y las negrillas son nuestras).
- Regino Wálter Bejarano Ortiz en representación de la Asociación Civil Fondo de Pensiones Complementario de Trabajadores de Comercio y Ramas Anexas de Santa Cruz (FONCOMERCIO),
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- persona colectiva
- II.3.
- Sin embargo, en ninguna parte de dicho instrumento notarial se reconoce expresa potestad al ahora recurrente para interponer Amparo Constitucional en forma expresa y clara para el presente asunto, incumpliéndose así un requisito de forma esencial para la sustanciación de este Recurso, cual es la legitimación del actor,
- II.4. En consecuencia, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada,
- Fragmento 11