SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1097/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1097/2002-R

Fecha: 13-Sep-2002

persona colectiva

“... interpretando los alcances de las citadas disposiciones, en cuanto a la acreditación de personería y refiriéndose concretamente al poder que debe presentar la persona que recurra de Amparo, en el Auto Constitucional Nº 249/2000-CA de 29 de noviembre de 2000, la Comisión de Admisión de este Tribunal al rechazar un Amparo Constitucional estableció:..... Que, el representante de una persona colectiva está obligado a demostrar que ostenta la representación invocada de manera clara e inequívoca, la misma que debe constar en los instrumentos cuyo establecimiento y reglamentación forman parte del reconocimiento de su personalidad jurídica, además de ser especial para el caso y no general ....” (el subrayado y las negrillas son nuestras)