SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1097/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1097/2002-R

Fecha: 13-Sep-2002

Sin embargo, en ninguna parte de dicho instrumento notarial se reconoce   expresa potestad al ahora recurrente para interponer Amparo Constitucional en forma expresa y clara para el presente asunto, incumpliéndose así un requisito de forma esencial para la sustanciación de este Recurso, cual es la legitimación del actor,

Sin embargo, en ninguna parte de dicho instrumento notarial se reconoce   expresa potestad al ahora recurrente para interponer Amparo Constitucional en forma expresa y clara para el presente asunto, incumpliéndose así un requisito de forma esencial para la sustanciación de este Recurso, cual es la legitimación del actor, máxime si se toma en cuenta que en el referido documento no constan las piezas pertinentes por las que se demuestre la representación que aducen tener  los mandantes.