SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1097/2002-R
Fecha: 13-Sep-2002
II.3.
II.3. En el caso objeto de revisión, el poder general de administración cuyo testimonio lleva el número 61/2000, de 4 de abril de 2000 (fs. 1093 a 1095), con el que se apersona el recurrente en este recurso, fue conferido por José Luis Carpio Oña, Armando Negrete Roca, Domingo Arana Martínez, Donal Somosa Mendoza y Franz Waldo Luna Pizarroso, “en calidad de Directores del Directorio de la Asociación Civil FONCOMERCIO SANTA CRUZ” -sin que en el instrumento analizado conste los documentos por los que adquirieron tal representación- a favor de Regino Wálter Bejarano Ortiz, para que, en su condición de Presidente de dicha Asociación, los represente judicial y extrajudicialmente, otorgándole diversas facultades de administración, así como “ facultades procesales” entre las que figuran las de enjuiciar y seguir lo enjuiciado, “iniciar, proseguir, continuar en todos sus grados e instancias procesos de conocimiento, sumarios, civiles, penales, laborales, contenciosos, tributarios, contencioso administrativos...”.
- Regino Wálter Bejarano Ortiz en representación de la Asociación Civil Fondo de Pensiones Complementario de Trabajadores de Comercio y Ramas Anexas de Santa Cruz (FONCOMERCIO),
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- persona colectiva
- II.3.
- Sin embargo, en ninguna parte de dicho instrumento notarial se reconoce expresa potestad al ahora recurrente para interponer Amparo Constitucional en forma expresa y clara para el presente asunto, incumpliéndose así un requisito de forma esencial para la sustanciación de este Recurso, cual es la legitimación del actor,
- II.4. En consecuencia, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada,
- Fragmento 11