SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1097/2002-R
Fecha: 13-Sep-2002
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
En la demanda presentada el 17 de julio de 2002 (fs. 1111 y 1112), el recurrente manifiesta que el 23 de junio del presente año, en horas de la madrugada, un grupo de “loteadores profesionales” bajo la dirección de los recurridos, ingresaron en forma violenta al predio denominado “el Patujú”, ubicado a 10 kilómetros sobre la carretera a Cotoca, rompiendo la reja de ingreso a la urbanización y amedrentando al encargado de la custodia del inmueble que es de propiedad de la Asociación a la que representa (FONCOMERCIO), cuyo derecho está debidamente inscrito en el Registro de Derechos Reales, y cuenta con los planos de urbanización aprobados por la Alcaldía Municipal de Cotoca.
Relata que a fines del año 2000 grupos delincuenciales ingresaron al citado bien, pero por la oportuna intervención de la Policía departamental se pudo proteger el terreno; empero, al presente, “la Prefectura se ha inhibido de conocer la petición referente al presente caso” por lo que se sienten desamparados y sin ningún otro recurso que interponer o vía a cual acudir.
- Regino Wálter Bejarano Ortiz en representación de la Asociación Civil Fondo de Pensiones Complementario de Trabajadores de Comercio y Ramas Anexas de Santa Cruz (FONCOMERCIO),
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- persona colectiva
- II.3.
- Sin embargo, en ninguna parte de dicho instrumento notarial se reconoce expresa potestad al ahora recurrente para interponer Amparo Constitucional en forma expresa y clara para el presente asunto, incumpliéndose así un requisito de forma esencial para la sustanciación de este Recurso, cual es la legitimación del actor,
- II.4. En consecuencia, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada,
- Fragmento 11