Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1152/2002-R
Fecha: 23-Sep-2002
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
El Fiscal recurrido refiriéndose al art. 23 del Código de Procedimiento Penal (CPP), (que regula la suspensión condicional del proceso) incoherentemente requirió se prescinda de la acción penal, que es una institución jurídica diferente; el Juez también recurrido apoyado en el requerimiento Fiscal pronunció el Auto de 23 de noviembre de 2001 en el que ilegalmente declaró la suspensión condicional del proceso.
- José Mario Ortubey López y Delicia Cristina Molina Franco
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso.
- IMPROCEDENTE
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal.
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- III.2.
- principio de oportunidad
- suspensión condicional del proceso a prueba
- suspensión condicional del proceso
- recurrentes como víctimas del delito investigado no estuvieron de acuerdo con la indemnización
- III.3.