Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1152/2002-R
Fecha: 23-Sep-2002
III.2.
III.2. Que la regla general del nuevo sistema procesal penal es el principio de legalidad o de obligatoriedad, según el cual corresponde al Ministerio Público instar la acción penal y dirigir la investigación, cuando tenga conocimiento de la perpetración de un delito y existan mínimas razones de su comisión, como se colige de las previsiones contenidas en los arts.73, 302 del CPP.
- José Mario Ortubey López y Delicia Cristina Molina Franco
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso.
- IMPROCEDENTE
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal.
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- III.2.
- principio de oportunidad
- suspensión condicional del proceso a prueba
- suspensión condicional del proceso
- recurrentes como víctimas del delito investigado no estuvieron de acuerdo con la indemnización
- III.3.