Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1152/2002-R
Fecha: 23-Sep-2002
II.2.
II.2. Los querellantes (recurrentes) plantean recurso de apelación contra el Auto de 23 de noviembre de 2001, resolución que es revocada por el Auto de Vista de 28 de diciembre de 2001 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz. La última resolución fue impugnada por los imputados a través de un primer recurso de amparo constitucional en el que se pronunció la Sentencia Constitucional 649/2002-R de 07 de junio de 2002 que aprueba la procedencia de la acción extraordinaria con el fundamento de que el juez y vocales recurridos admitieron y resolvieron un recurso de apelación no previsto por el ordenamiento jurídico (110-115).
- José Mario Ortubey López y Delicia Cristina Molina Franco
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso.
- IMPROCEDENTE
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal.
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- III.2.
- principio de oportunidad
- suspensión condicional del proceso a prueba
- suspensión condicional del proceso
- recurrentes como víctimas del delito investigado no estuvieron de acuerdo con la indemnización
- III.3.