SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1152/2002-R
Fecha: 23-Sep-2002
III.3.
III.3. Que el Auto impugnado de 23 de noviembre de 2001 -por el que se dispone la suspensión condicional del proceso- fue apelado por los recurrentes (querellantes), habiéndose dictado el Auto de Vista de 28 de diciembre de 2001 que revocó el auto apelado. El art. 24 del CPP establece que “la suspensión condicional del proceso sólo será apelable por el imputado”. Sin embargo de la claridad de la previsión de referencia, los querellantes plantearon recurso de apelación que fue admitido y resuelto, razón por la que los imputados interpusieron recurso de amparo constitucional en el que se pronunció la Sentencia Constitucional 649/2002-R de 07 de junio de 2002 que aprueba la procedencia del Recurso.
Que corresponde aclarar que los fundamentos jurídicos expuestos en esta Sentencia no constituyen una modificación o mutación de la jurisprudencia establecida en la Sentencia Constitucional 649/2002-R, toda vez que en ese primer recurso el acto ilegal demandado se vincula a errores in procedendo por cuanto las autoridades recurridas dieron curso a un recurso de apelación que no se encuentra previsto en el ordenamiento jurídico, desconociendo formas esenciales preestablecidas; situación diferente al presente recurso de amparo constitucional en el que los actos ilegales demandados se encuentran vinculados a errores in judicando por cuanto se ha dispuesto la suspensión condicional del proceso con grave infracción de la ley al dar curso a ese pedido sin que se cumplan las condiciones mínimas para su procedencia, como es el acuerdo de la víctima con el monto de la reparación del daño.
- José Mario Ortubey López y Delicia Cristina Molina Franco
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso.
- IMPROCEDENTE
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal.
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- III.2.
- principio de oportunidad
- suspensión condicional del proceso a prueba
- suspensión condicional del proceso
- recurrentes como víctimas del delito investigado no estuvieron de acuerdo con la indemnización
- III.3.