SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1152/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1152/2002-R

Fecha: 23-Sep-2002

suspensión condicional del proceso a prueba

Que como emergencia de la aplicación del principio de oportunidad, pero dentro del marco legal, el Fiscal podrá requerir por la aplicación de la salida alternativa relativa a la suspensión condicional del proceso a prueba, debiendo ser en última instancia el órgano judicial el que determine su procedencia cuando se haya dado cumplimiento a las condiciones mínimas para su existencia como: a) que sea previsible la suspensión condicional de la pena, b) el imputado preste su conformidad, c) se haya reparado el daño ocasionado, d) la existencia de un acuerdo firmado con la víctima sobre el daño y e) que se hubiese afianzado suficientemente esa reparación, como establece el art. 23 del CPP.

            Que en la especie, a requerimiento del Fiscal recurrido, mediante Auto de 23 de noviembre de 2001 el Juez de Instrucción Segundo en lo Penal recurrido, ordenó la suspensión condicional del proceso a favor de los imputados, con el fundamento -entre otros- de que al haberse cobrado el monto de la indemnización  (del SOAT) el daño ha sido reparado.

Que la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) protege los gastos emergentes de la muerte en accidentes de tránsito -entre otros-, pero en un monto equivalente al capital mínimo asegurado, como establecen los arts. 12 y 22 del D.S. 25785 de 25 de mayo de 2000. Del contenido de las normas de referencia se interpreta que el SOAT no necesariamente cubre los gastos realmente efectuados y la indemnización que pretende la víctima gostos emergentes de un accidente de tránsito, sino que esa cobertura se la da en el marco del capital mínimo asegurado.