Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1152/2002-R
Fecha: 23-Sep-2002
suspensión condicional del proceso
Que si la suspensión condicional del proceso tiene como una de sus finalidades otorgar la protección a la víctima a través de la reparación del daño que el delito investigado le causó, es necesario para su procedencia que la víctima esté de acuerdo con la indemnización pagada (con capital mínimo asegurado por el SOAT) que sea un monto suficiente para la reparación del daño que se le ha ocasionado, caso contrario no es viable la salida alternativa de referencia.
- José Mario Ortubey López y Delicia Cristina Molina Franco
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso.
- IMPROCEDENTE
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal.
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- III.2.
- principio de oportunidad
- suspensión condicional del proceso a prueba
- suspensión condicional del proceso
- recurrentes como víctimas del delito investigado no estuvieron de acuerdo con la indemnización
- III.3.