SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2002-R

Fecha: 26-Sep-2002

I.2.2    Informe de los recurridos

Los recurridos a través de su abogado informaron que el Comité de Nominaciones nunca le privó al recurrente de sus derechos, aclarando que la Convocatoria fue publicada por diferentes medios de comunicación, lo que permitió que fuera de conocimiento de toda la colectividad y también del recurrente, quien sometiéndose a las reglas, condiciones y requisitos preestablecidos por la Convocatoria, se inscribió y postuló sin formular ninguna observación, impugnación o reclamo en tiempo oportuno. De esta manera, el recurrente consintió y admitió toda la Convocatoria, lo cual determina la improcedencia del recurso. Agregaron que una vez pronunciada la resolución del Comité de Nominaciones, se publicó la nómina de los candidatos habilitados, entre los cuales no figura el recurrente por haber sido inhabilitado en razón a que no presentó renuncia al cargo de Presidente del Consejo de Administración y por tener parentesco de afinidad en grado prohibitivo, sin que el recurrente hubiera impugnado tal publicación, habiéndose operado la preclusión de su derecho.