Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2002-R
Fecha: 26-Sep-2002
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente indica que los recurridos violaron sus derechos a dedicarse a una actividad lícita y a elegir y ser elegido, al incluir en la Convocatoria para la renovación parcial del Consejo de Administración de COSAALT LTDA., el requisito de no tener parentesco con trabajadores de la Cooperativa en los grados señalados, sin que tal exigencia esté prevista en la normativa especial que rige a la entidad, buscándose con ello su inhabilitación. Por consiguiente, corresponde analizar si lo invocado permite brindar la protección otorgada por el art. 19 Constitución Política del Estado (CPE)