Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2002-R
Fecha: 26-Sep-2002
II.4
II.4 El 27 de julio de 2002, el Comité de Nominaciones realizó la depuración de candidatos, habiendo inhabilitado al recurrente por estar comprendido en la prohibición contemplada en el punto 8 del inc. d) del rubro requisitos, al ser cuñado del Jefe del Laboratorio de COSAALT y además por no haber presentado renuncia a su condición de actual Presidente del Consejo de Administración (fs. 30 a 31).