SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2002-R
Fecha: 26-Sep-2002
III.2
III.2 El Comité de Nominaciones de COSAALT LTDA. tiene plenas facultades para resolver cualquier impugnación u observación respecto a la Convocatoria publicada o sobre cualquier otro tema referente a las elecciones, por expreso reconocimiento del punto VIII de la Convocatoria, que textualmente señala “Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria, será resuelto por el Comité de Nominaciones, en única instancia, conforme a Reglamento de Elecciones y Estatutos Vigentes”. En consecuencia, si el recurrente consideraba que el requisito exigido sobre el parentesco era ilegal y desconocía la normativa de la Cooperativa, debió haber presentado oportunamente su observación ante ese Comité de Nominaciones antes de inscribirse al acto eleccionario, a fin de que éste resuelva lo que fuere de ley.