SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2002-R

Fecha: 26-Sep-2002

improcedente

La Resolución de 2 de agosto de 2002, de fs. 113 vta. a 114, declaró improcedente el recurso, con costas y multa de Bs1000.-, con los siguientes fundamentos: a)  COSAALT participa tanto del derecho privado como del público, y por consiguiente, las normas de incompatibilidad en razón de parentesco establecidos en diferentes instrumentos normativos de la administración, no pueden serle ajenas, además  que  su  reglamento de elecciones es simplemente enunciativo y no limitativo; b) Las condiciones de elegibilidad están señaladas en la Convocatoria elaborada por el Comité de Nominaciones y el recurrente pudo objetarlas en forma debida y oportuna ante el Consejo de Administración y en su caso, ante la Asamblea General de Socios, pero no lo hizo, lo que implica un hecho consentido y aceptado tácitamente, contra el que  no  procede el amparo al no ser sustitutivo de otros medios que disponía la parte; c) El recurrente debió objetar su depuración hasta el sábado 27 de julio a horas 10,30 ante el mismo Comité de Nominaciones y en caso de no serle favorable pudo ocurrir provisoriamente a los Consejos de la Cooperativa conforme al art. 85 del Estatuto Orgánico de COSAALT, pero no usar directamente el amparo.