Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2002-R
Fecha: 26-Sep-2002
III.3
III.3 La convocatoria para la renovación parcial del Directorio de COSAALT fue publicada a partir del 8 de julio del presente año, y el 24 del mismo mes el recurrente presentó su renuncia a su cargo de Consejero para poder habilitarse en esas elecciones. Cuando el recurrente presentó su postulación, lo hizo conociendo las bases de la convocatoria, sin que hubiera presentado observación ni impugnación alguna, lo que permite colegir que consintió y admitió todo el contenido de dicha convocatoria, aspecto que constituye causal de improcedencia, según determina el art. 96.2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).