SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1277/2003-R
Fecha: 01-Sep-2002
a)
El abogado del recurrente, ratifica el contenido de su demanda, agregando que: a) la autoridad recurrida, al negarse a autorizar la entrega de las 4.550 piezas de producto forestal, ha lesionado los derechos al trabajo, comercio, a transitar y salir del territorio nacional, así como a la propiedad privada, reconocidas en el art. 7-d), g) e i) CPE, estableciéndose aduanillas y trancas, no autorizadas por el art. 153-II CPE; b) conforme al art. 208 CPE, las Fuerzas Armadas no tienen competencia para efectuar operativos de decomiso y otros; c) el producto forestal al estar retenido ilegalmente, no pudo ser llevado a recintos aduaneros, por lo que la Aduana no puede expedir el MIC ni el certificado de origen; d) el propietario del fundo hizo llegar un oficio al recurrido adjuntando documentación donde acredita su propiedad y la existencia de autorizaciones de la Superintendencia; e) la Fuerza Naval, el 9 de junio de 2003 impugnó extemporáneamente ante la Superintendencia la Resolución de 29 de abril de 2003 y f) existe un trámite de dotación de tierras, supuestamente a favor del Comando del Quinto Distrito Naval del Plata, documento que tiene una serie de irregularidades.
La autoridad recurrida, a través de su abogado en audiencia informó, señalando lo que sigue: a) Bilsse Rojas -abogado del recurrente - no tiene capacidad para plantear este amparo en representación de la Empresa Brasilera, por no haberse visado su poder por la Cancillería o el Consulado; b) el Fundo “San Marcos”, está en superposición con las propiedades de la Naval que fueron entregadas hace muchos años por la Reforma Agraria; c) la explotación de madera es ilegal, por lo que se reclamó esa situación a la Forestal o Unidad Operativa de Bosques de Madera, quienes tomarán una determinación; d) los trámites para la exportación de madera pueden ser legales, pero lo que se está discutiendo es la tenencia ilegal de madera que fue hurtada de la propiedad de la Naval; e) el recurrente antes de plantear el amparo, pudo acudir a otras vías como señala la Ley Forestal o utilizar el INRA, f) su autoridad no recibió ningún oficio ni documentación por parte del propietario del Fundo “San Marcos”; g) la Aduana no emitió el MIC, por cuanto, su autoridad -recurrido- esta interfiriendo la transportación a la Aduana de esa madera explotada ilegalmente y h) al explotarse nuestros recursos, se vulnera la soberanía del Estado, la misma que está siendo defendida por su autoridad como representante del Estado.