Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1277/2003-R
Fecha: 01-Sep-2002
II.5
II.5 La autoridad recurrida, en su condición de Comandante del Quinto Distrito Naval, en audiencia reconoce que está interfiriendo el transporte del producto forestal que fue interceptado y retenido en el Puerto de la Base Naval, por cuanto, la madera ha sido explotada ilegalmente en predios de la Naval, a la que se superpone el Fundo “San Marcos” (conforme señala en el informe presentado en audiencia de fs. 84 a 85 y lo expresado en el memorial de fs. 92).